VOTANDO EL CONGRESO Y SENADO
A la vista de los últimos debates electorales acaecidos hace unos días, he podido observar algunas particularidades. Sin entrar a valorar lo dicho por cada uno de los partidos representados, me ha llamado la atención que hay una serie de aspectos electorales que son desconocidos por el público en general.
Y ante la inminencia de las elecciones, he decidido hacer una guía básica y rápida de todos aquellos aspectos importantes que engloban a estas elecciones y que se deberían conocer. Decir que este tema ya los traté hace tiempo en tres diferentes entradas y de un modo más desarrollado, faltando quizás el ejercicio de aglutinarlo todo de forma resumida, objetivo del presente texto.
Os adelanto que no voy a hacer propaganda ni mencionaré a ningún partido, dejando esto a la reflexión y el análisis de cada uno. Vayamos con este resumen.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Comencemos con la conocida como Cámara Baja.
NÚMERO DE ESCAÑOS
La constitución española, en su artículo 68.1 establece que el número de diputados en el congreso debe ser entre 300 y 400. Desde 1985, el número de diputados ha sido fijado en 350.
¿Cómo se reparten los escaños?
Existen 52 circunscripciones electorales, que corresponden a las 50 provincias españolas y a las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las Islas Baleares cuentan como una sola y las Islas Canarias están englobadas en dos (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas). Por lo tanto, el resultado de las elecciones generales es la suma de 52 mini elecciones.
Inicialmente, a cada circunscripción se le asignan 2 escaños excepto a las ciudades autónomas que se les asigna 1 (sumando esta asignación 102 escaños en total). Los 248 restantes se reparten proporcionalmente según la población de derecho de cada circunscripción, siguiendo la conocida como cuota Hare.
El reparto de escaños por provincia en estas elecciones generales de 2019 es el siguiente:
TIPOS DE VOTOS
Existen 4 tipos de votos.
Voto válido a un partido concreto: Se vota correctamente a un partido y se suma al cómputo global del mismo en cada circunscripción. En el congreso se votan listas cerradas, no pudiendo elegir entre los candidatos de una de ellas.
Voto en blanco: Consiste en ejercer el voto sin introducir ninguna papeleta en el sobre. Se considera como voto válido y se suma a al cómputo global de la circunscripción para calcular el conocido como umbral electoral (explicado más tarde). No se contabiliza para repartir los escaños, de modo que nunca habrá un escaño “en blanco”.
Voto nulo: Voto con error, Voto en sobre no oficial o sin sobre… Cualquier voto que se salga de la norma establecida. No cuenta en el global.
Abstención (no voto): Población en edad y con derecho de votar y que no lo hace. Se dice que es una forma de mostrar rechazo al sistema. No tiene ningún cómputo en el global, quedando simplemente como dato estadístico.
UMBRAL ELECTORAL
Una vez contabilizados todos los votos y retirados los nulos, la suma de votos válidos a partidos más el voto en blanco es utilizada para determinar el umbral electoral en cada circunscripción. En el caso de las elecciones generales en España es de un 3%. Cualquier partido, cuyo número de votos sea menor a este valor, no podrá tener representación parlamentaria, aunque le correspondiese.
Ejemplo rápido: En una circunscripción se obtienen 950.000 votos a partidos y 50.000 votos en blanco, sumando un millón de votos válidos. Todo partido político que obtenga menos del 3% de votos de esa cifra (30.000), no obtendrá representación parlamentaria.
REPARTO DE ESCAÑOS
Vamos con el quid de la cuestión. En España, los escaños del Congreso se reparten en cada una de las circunscripciones electorales (52 en total), utilizando el conocido como sistema o método D’Hondt, en honor a su creador, el belga Victor D’Hondt. Por favor, no llamadlo ley pues no tiene ese carácter y es un error muy común.
Es difícil de explicar el proceso, pero voy a intentar resumirlo lo máximo posible. Tras retirar aquellas formaciones que no hayan llegado al umbral electoral, se presentan los votos válidos de cada partido. Éstos se van dividiendo a su vez por 1,2,3… y así sucesivamente hasta llegar al número de escaños a repartir en esa circunscripción. Una vez presentados estos datos en una tabla, se busca el número más alto y se le otorga el primer escaño. Posteriormente, se busca la segunda cifra más alta y se le asigna el segundo. Y así se va operando hasta repartir todos los escaños de la circunscripción.
Posteriormente, se suman los resultados de cada circunscripción y se obtiene el total nacional. La principal desventaja de este sistema, es que da mucho peso a cada circunscripción sin tener en cuenta la suma de votos totales en el país. De este modo, un partido con un número bajo de votos en cada una de ellas, pero presentes en todas las circunscripciones, obtendrá menos escaños que otro con mucha presencia sólo en varias de ellas. Esto lo podemos ver muy fácilmente con los partidos nacionalistas.
SENADO
Vamos con el Senado pues tiene unas particularidades especiales que lo hacen distinto al Congreso.
NÚMERO DE SENADORES
Se van a elegir un total de 266 senadores, siguiendo dos sistemas:
- 208 repartidos en 59 circunscripciones electorales. Cada circunscripción peninsular elegirá 4 senadores, cada Ciudad Autónoma (Ceuta y Melilla) 2 y el número varía en las Islas. En las Baleares, Mallorca elige 3, Menorca e Ibiza-Formentera (unión de ambas) 1 cada una. En las Canarias, Tenerife y Gran Canaria 3, mientras que Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma y Lanzarote 1 cada una.
- 58 designados por los parlamentos autonómicos. No se votan directamente, sino indirectamente al ser elegidos por personas que a su vez con anterioridad pasaron por un proceso de votación (elecciones autonómicas). Estos 58 se reparten de la siguiente manera: 1 Por cada Comunidad Autónoma (Ceuta y Melilla quedan fuera por ser consideradas Ciudades Autónomas) y 1 por cada millón de habitantes censados en cada Comunidad Autónoma (en total, no con edad y derecho de voto). ¿Cómo se deciden los mismos? Se debe seguir una representación proporcional a su fuerza numérica en ese parlamento autonómico, de modo que consiste en una versión en reducido del mismo.
Si os fijáis, se observa que el Senado, salvo en las islas, no diferencia inicialmente en función de la población. La única particularidad que tiene en cuenta al volumen de población la encontramos en los senadores designados que siguen la regla de un senador por cada millón de habitantes en esa Comunidad Autónoma.
TIPOS DE VOTOS
Lo comentado en el caso del Congreso se aplica igualmente a excepción de varias particularidades:
Las papeletas del Senado son listas abiertas, de modo que uno puede elegir a qué candidatos votar, incluso perteneciendo ellos a partidos políticos distintos. Por lo tanto, se vota a la persona, en contraposición a las listas cerradas del Congreso. Normalmente, se pueden votar a tantos senadores como número de escaños asignados en esa circunscripción menos 1 (con un mínimo de 1), lo que equivale a 3 en la península, 2 en las islas mayores y Ceuta y Melilla (aquí es una variación) y 1 en el resto. También, si uno lo desea, puede votar a menos senadores del número límite, por ejemplo, marcando un solo candidato cuando esa circunscripción permite votar a un número mayor.
Si uno quiere votar en blanco, tiene dos opciones: La primera es introducir un sobre vacío, y la segunda introducir la papeleta del Senado sin haber marcado la casilla de ningún candidato.
Respeto al voto nulo, se dan muchos casos de personas que votan a un mayor número de candidatos de los permitidos en esa circunscripción. ¡Chequead antes de meter la pata y si no estáis seguros, preguntad a la mesa!
UMBRAL ELECTORAL
No he encontrado ninguna limitación en el Senado, pero en el caso de que la haya, sería del 3% siguiendo la misma regla que en el caso del Congreso.
ELECCIÓN DE SENADORES
En este caso, los senadores se eligen siguiendo el denominado como escrutinio mayoritario plurinominal, que básicamente consiste en asignar los puestos disponibles a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, por orden. Si se deciden 4 senadores, aquellos 4 candidatos más votados, serán los elegidos.
SUBVENCIÓN ECONÓMICA POR VOTO/ESCAÑO
Vayamos al parné. Poca gente sabe que los partidos políticos obtienen ayudas económicas por cada escaño y voto obtenido en cada una de las cámaras.
En la Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 28 de abril de 2019, podemos leer lo siguiente en relación a las subvenciones económicas a los partidos (link en bibliografía):
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
A esto hay que sumar lo siguiente:
a) Se abonarán 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.
CONCLUSIÓN
Espero haberos despejado algunas dudas y que estéis totalmente preparados para ejercer vuestro derecho a voto si lo creéis oportuno. Por favor, no os dejéis llevar por absurdos y rumores, contrastad la información pues es harto probable que haya intereses muy partidistas en las personas que sueltan este tipo de comentarios.
¡Nos vemos la semana que viene!
BIBLIOGRAFÍA
- http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3402
- http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/composicionsenadoelecciones/index.html
- https://www.arag.es/blog/derechos-de-los-ciudadanos/diferencias-entre-voto-nulo-voto-en-blanco-y-abstencion/
- https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a
- https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_de_barrera