Una semana más vuelvo para escribir sobre cosas del mundo que nos rodean, aunque esta vez voy a tratar algo nunca incluido. Y la razón de incluirlo no es otra que intentar explicar algo tan cotidiano como el pago de una factura de la luz en España. Aunque parezca increíble, puedo afirmar que una gran parte de la población (incluyéndose un servidor) no entiende al 100% una propia factura. ¿Por qué? Pues por la simple razón de que las explicaciones que se adjuntan en la misma no son claras y pecan de una simpleza de términos tras los cuales se esconden otros más complicados. Todo esto provoca un oscurantismo que hace desconfiar a casi cualquiera. La pregunta es simple: ¿Por qué no pago sólo mi consumo y por qué existe una gran diferencia entre mi consumo y el pago final?
Por una razón o por otra, me han preguntado varias personas al respecto y tras haber investigado un poco creo que merece la pena dedicarle una entrada, aunque adelanto que existe un cierto hermetismo incluso en internet. Manos a la obra. Adelanto que debido a la longitud de la entrada he decidido dividirla en 2: Primero los costes de una factura y segundo hacía donde va cada euro pagado.
En cualquier factura de la luz de España generalmente observamos que el cuerpo principal lo componen tres partes, una parte fija, una variable y los impuestos. A primera vista esto puede resultar lógico y sencillo de comprender, pero empezamos a complicar todo al darnos cuenta de que tanto la parte fija como la variable engloban a su vez otras partidas.
Y aquí es donde tarde o temprano veréis escrita la palabra peaje. Es muy probable que a nuestra mente venga el concepto de peaje pagado por circular en una autopista con el coche. Lo que debemos entender es que el peaje eléctrico es un concepto que engloba a su vez a una serie de pagos que sin ser calificados como impuestos, el usuario que descubre su existencia tiende a entenderlos como tal, pues a fin de cuentas son unos pagos que inflan la factura. Por lo tanto de tener 3 términos inicialmente pasamos a añadir un cuarto: Fijo, variable, impuestos y peajes.
Una vez bosquejado el concepto, me propongo con una serie de ejemplos explicar los diferentes apartados de una factura, cómo se calculan, de quien dependen y hacía donde van a parar. Tarea difícil os adelanto, pero lo intentaré. Adelanto también que voy a explicar una caso básico fijo sin discriminación horaria y otras particularidades, porque si no se eternizaría la entrada.
CONCEPTOS QUE SE PAGAN
Se va a considerar un contrato PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y un peaje de acceso 2A y sin discriminación horaria (corresponde a la gran mayoría de los usuarios domésticos).
Término fijo de potencia
Es la suma de los denominados peajes de acceso y el margen de comercialización fijo. Se explica como la garantía de tener en cada momento la potencia contratada y se debe pagar aunque el consumo haya sido de 0. Ambos valores quedan fijados por el gobierno y actualizados anualmente (se publican en el BOE).
Importe por peaje de acceso: El precio para consumidores generales en 2014 y hasta nueva actualización está en 38,04 €/kW y año, valor que es multiplicado por la potencia contratada para obtener el total. Esta cantidad va para la distribuidora (la que pone la electricidad en la puerta de tu casa).
Margen de la comercializadora: El precio para consumidores generales en 2014 y hasta nueva actualización está en 4 €/kW y año, valor que igualmente es multiplicado por la potencia contratada. Esta cantidad va para la comercializadora (la empresa con la que contratas el servicio y a la que pagas).
La suma total de estos dos conceptos asciende a = Potencia contratada x 42,04 €/kW y año
Aunque estos valores los fije el gobierno y no la empresa a la que pagas, esto no quiere decir que la empresa no tenga un poder sobre este valor. Un gobierno adulador con las empresas de energía podría elevarlo redundando en beneficios tanto para la distribuidora como para la comercializadora.
Término de energía
Este apartado es realmente la energía consumida durante el periodo considerado. Al igual que antes es la suma de dos términos, el importe por peaje de acceso (de nuevo, aunque ahora la parte variable) y el coste de la energía.
Importe por peaje de acceso: Fijado por el gobierno y revisado anualmente. Se publica asimismo en el BOE y hasta nueva actualización en 2015 su valor es de 0,044027 €/kWh consumido.
Coste de la energía: Cada empresa lo fija a su criterio y es aquí donde los clientes podrían decidir si escoger una u otra en función del precio que le ofrezcan. ¿Pero este precio se determina al tuntún o tiene una base? Aunque hay varias maneras de determinarlo según el tipo de factura y cliente, lo general es que se fije en las famosas subastas eléctricas que se celebran cada 3 meses. Es decir, los principales generadores de la energía (centrales, recursos hidroeléctricos, renovables…) ponen sobre la mesa una cantidad de energía y las empresas pujan por ellas. ¿De qué depende el precio final de compra y venta? Pues de la oferta y de la demanda principalmente. Si la oferta es poca y la demanda es alta los precios subirán y viceversa. Por lo tanto una subida aquí repercutirá en una subida de la factura, ya que la empresa para seguir ganando adaptará el precio del kWh, ya que está partida va directamente a la comercializadora a la que le pagamos la factura.
Pero claro, en esta subasta pueden darse malas prácticas. Las generadoras pueden pactar producir menos para elevar el precio, o las compradoras pueden hacer pactos similares. Aunque he leído en varios sitios al respecto de la subasta, es realmente algo muy complejo ya que intervienen multitud de agentes. Pero a modo de resumen entended la relación que hay entre la subasta y el coste que paga el usuario por la energía consumida.
Para más información:
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1052
- http://www.abc.es/economia/20131220/abci-guia-subasta-electrica-201312192133.html
Impuesto sobre la electricidad
Y aquí damos por primera vez la bienvenida a los llamados directamente como impuestos. Este impuesto considerado como especial está sujeto a pagarlo (escojo sólo nuestro caso):
a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.
Este impuesto queda fijado por ley como un 4,864% aunque es multiplicado por un coeficiente 1,05113 (no me queda claro por qué, ya que me suena como una manera de inflar un impuesto), lo que arroja realmente un valor de un 5,1127%. Se aplica sobre las cantidades mencionadas en 1 y en 2. Al ser un impuesto va para el estado.
Más información:
Alquiler de equipos
Otro precio que establece el gobierno anualmente y que viene a significar el alquiler que paga un usuario por el contador utilizado para medir el consumo de electricidad. Aunque lo fija el gobierno, cada tipología de contador tiene un valor distinto.
A modo de ejemplo señalar que los nuevos modelos de contadores digitales tienen un alquiler de 0,81 €/mes (generalmente he leído que suele ser inferior a 1€). Su valor va a la distribuidora a través de la comercializadora.
Impuesto sobre valor añadido (IVA)
Y así llegamos al famoso IVA. Una primera pregunta que uno podría hacerse es si la energía es un bien de primera necesidad y por lo tanto se debería aplicar el impuesto súper reducido. Pero no, el gobierno interpreta que el agua sí lo es (ya que sin ella no hay vida) y la luz no, por lo que lo tarifica al 21%. Si uno razona y lo lleva al extremo, se da cuenta de que efectivamente se podría vivir sin luz eléctrica, aunque sea inviable en el mundo actual, pues imaginad la cantidad de comodidades diarias que requieren de electricidad para su funcionamiento.
RESUMEN:
A modo de croquis, esta es la fórmula que se utiliza para el pago total de la factura:
Término de potencia: A
Término de energía: B
Impuesto de electricidad: 5,1127% IVA: 21%
Alquiler de contadores: C
TOTAL FACTURA = [(A+B) +(A+B) x 5,1127% + C] x 21%
Lo que a mí me llama más la atención es que a un impuesto se le aplica otro impuesto, pues al impuesto especial de la electricidad se le aplica el IVA, lo que en mi opinión es algo poco limpio (cuando encima a este impuesto especial se le ha multiplicado por un coeficiente para hacerlo más grande).
Os dejo unos enlaces con la bibliografía, noticias y páginas interesantes al respecto:
- http://www.controlastuenergia.gob.es/Paginas/Index.aspx
- http://www.eldiario.es/economia/renovables-desmontan-publicidad-recibo-electricas_0_219078262.html
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) http://www.cnmc.es/
La semana que viene os traeré la segunda parte donde basándome en lo encontrado por la red intentaré explicar el desglose del destino del dinero que pagamos en cada factura.
¡Hasta la semana que viene!